Cataluña : política y Estatuto de Autonomía
actualizado el 06.01.10
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El 13 de diciembre de 2009 se llevó a cabo una consulta sobre la independencia de Cataluña. Oficiosa y sin ninguna legalidad, sólo tuvo lugar en 166 municipios (de los 946 existentes) y pudieron votar los mayores de 16 años (edad legal normal = 18 años) y los emigrantes instalados en Cataluña. Los municipios seleccionados son los que tradicionalmente votan a los partidos nacionalistas catalanes, y cabe señalar que los grandes núcleos urbanos como por ejemplo Barcelona o Tarragona no figuraban entre los consultados. De los 5,3 millones de electores legalmente censados en Cataluña, fueron consultados 702 000 personas consideradas como "con derecho a voto" (todos los empadronados de más de 16 años de las comarcas señaladas)
El objetivo de la Coordinadora Nacional de las Consultas (entidad privada de Cataluña) era obtener una participación masiva y un "sí" ultra mayoritario. Esperaba en particular superar el resultado de la consulta en el referéndum por la Constitución Europea en 2005. Entonces, en Cataluña se movilizó al 33% de la población censada.
Cabe señalar que los principales partidos catalanes (ERC, CIU, etc.) no se implicaron en la consulta .
El resultado final fue una participación muy limitada (un 27 %, 192 500 votantes, a pesar de la presencia de muchos "electores" añadidos -mayores de 16 años e inmigrantes) y un "sí" masivo a la pregunta "¿Quiere que la nación catalana se convierta en un Estado de derecho, independiente, democrático y social, integrado en la Unión Europea?", el 94,88% de los ciudadanos consultados.
Esta consulta se realiza en un momento en que el Tribunal Constitucional está a punto de declarar anticonstitucionales algunos aspectos del Estatut de 2006.
Leer artículos de El Mundo y de El País sobre esta consulta soberanista.
El 13 de mayo de 2009, la final de la Copa del Rey de fútbol tuvo lugar entre el Athletic de Bilbao y el FC Barcelona, en el estadio Mestalle de Valencia. La llegada del los Reyes y el himno nacional español fueron abucheados por gran parte del público, hinchas de los clubes vascos y catalanes. Por otra parte, militantes catalanes desplegaron una banderola con un mensaje en inglés "We are nations from Europe, Good bye Spain". Sin entrar en consideraciones nacionalistas o nacionales, resulta curioso que algunos hinchas deseen que su equipo obtengan la Copa "Del Rey" para insultar y pitar al propio Rey. Lo más coherente debería ser boicotear esta copa para mostrar su desapego con las instituciones españolas.

Foto publicada en El País
Esto provocó una condena unánime por parte del gobieron y de la oposición, y la mayor parte de la clase política española.
Otra polémica surgió a raíz de la no difusión de las imágenes del abucheo y de los pitidos por TVE : acusado de haber "censurado" la escena para que los demás televidentes españoles no se dieran cuenta de lo que estaba pasando en el estadio, el director de la sección deporte de la cadena pública fue despedido, pero la investigación aún no ha terminado (29.05.09)
Leer el editorial de El Mundo sobre este acontecimiento . Ver el vídeo del abucheo -
opinión Igual que puede sorprender que la final de la Copa de Francia tenga lugar entre dos clubes bretones, no deja de ser simbólico que una final de la Copa “del Rey” - personaje símbolo de la Nación española y de las instituciones nacionales – se juegue entre un club catalán y otro vasco. Por eso, que los vascos y los catalanes no se sientan españoles es una cosa, pero muy otra que le falten al respeto al que tantos avances permitió para sus respectivas culturas en España. Eugenio Besnard-Javaudin |
El Estatuto de Autonomía de 1931
A partir de la proclamación de la Rpública de abril de 1931 quedó constituida, con
carácter provisional, la Generalitat de Cataluña, presidida por
Francesc Macià y compuesta por un consejo o gobierno, una asamblea de representantes de
los municipios denominada Diputación Provisional de la Generalitat- y unos
comisarios que, en calidad de delegados del gobierno, se encargaban a los servicios
pertenecientes en las suprimidas Diputaciones provinciales de Gerona, Tarragona y Lérida,
mientras que la de Barcelona y su sede de la plaza San Jaime- se convertía de nuevo
en la base principal del poder autónomo de Cataluña. A finales de 1932, con la
aprobación del Estatuto y las elecciones al Parlamento, quedó configurada la Generalitat
definitiva, con Francesc Macià ratificado como presidente y Lluís Companys nombrado
presidente del Parlamento. A la muerte del primero, el 25 de diciembre de 1933,
correspondió la presidencia de la Generalitat al segundo, que la ejerció hasta el final
de la Guerra Civil, (...)
Por el Estatuto Interior de Cataluña de 25 de mayo de 1933 quedaron fijadas las
instituciones fundamentales de la autonomía y las relaciones entre ellas, y se configuró
el Consejo ejecutivo, encabezado por el presidente de la Generalitat o por un
primer consejero, como delegado del anterior- y formado por consejeros titulares de los
departamentos de la administración. A causa de los grandes trasiegos de los años 30, la
transferencia de las competencias prevista todavía no se había completado cuando se
produjo la abolición de la Generalitat en 1939, pero desde el principio la aportación
económica estatal para hacer frente a los servicios transferidos aún fue más lenta y
resultó siempre insuficiente, de manera que el déficit tuvo que compensarse con
aportaciones extraordinarias de los municipios.
En los primeros meses del año 1934 cuajaron las leyes más importantes para la
organización de la nueva Cataluña. El traspaso de los servicios de orden público, que
permitió eliminar a los gobernadores civiles (11 de enero), dio lugar a la Junta de
Seguridad de Cataluña, que coordinaba las acciones autonómicas y estatales de este
área. De acuerdo con las previsiones estatutarias, quedó constituido el Tribunal de
Casación, con jurisdicción sobre las materias civiles y administrativas de competencia
autonómica, formado por un presidente y doce magistrados y organizado en dos salas: La
civil, encargada de aplicar el derecho civil catalán; y la contenciosa administrativa,
que actuaba en defensa de los derechos de los ciudadanos contra la misma administración
pública. En materia educativa, la Generalitat siguió los pasos de la Mancomunidad y
tomó iniciativas que iban más allá de las transferencias realizadas por el gobierno
central. Otro de los frentes de la política de la Generalitat fue la organización
territorial y la reforma del régimen local, con una ley municipal que recogía las
aspiraciones del movimiento municipalista.
A partir de la formación, el 4 de octubre de 1934, de un gobierno de la República que
daba entrada a una organización considerada antirrepublicana y antiautonomista, el
presidente Companys proclamó unilateralmente un «Estat Català de la República Federal
espanyola» el día 6, pero la insurrección fue abortada el mismo día por el capitán
general de Cataluña, y Companys destituido y encarcelado, en un ambiente de represión
muy marcada. Entre octubre de 1934 y febrero de 1936, con el Estatuto suspendido, la
presidencia de la Generalitat fue ocupada por personas designadas por el gobierno central
con el título de gobernadores generales de Cataluña. El triunfo del Frente Popular en
las elecciones del 16 de febrero de 1936 comportó el levantamiento de la suspensión del
Estatuto, la excarcelación de Companys y su reposición en la presidencia de la
Generalitat. El levantamiento militar del 18 de julio fracasó en Cataluña y fue seguido
de manera inmediata por un desbordamiento revolucionario de la autoridad de la Generalitat
de Cataluña porque las fuerzas sindicales de la CNT impusieron un Comité Central de
Milicias Antifascistas que actuó como un auténtico poder gubernamental a lo largo de los
meses siguientes. En septiembre de 1936 se formó, encabezado por Josep Tarradellas como
primer consejero, un gobierno de unidad con fuerzas de izquierda, que, con el decreto de
colectivizaciones del 24 de octubre, legalizó los actos revolucionarios e intentó ir
restableciendo una cierta normalidad. Los hechos de mayo de 1934 detuvieron la
revolución, y las fuerzas republicanas concentraron la actividad en la guerra. Cataluña,
uno de los últimos baluartes de la legalidad, tuvo que acoger en su territorio al
gobierno central, que interfirió en las competencias de la Generalitat en una situación
cada vez más anormal y desesperada, que precedió la victoria militar de los sublevados.
Inspirado de un texto encontrado en http://www.gencat.net/generalitat/cas/guia/antecedents/antecedents16.htm
El Estatuto de Autonomía de 1978
Se puede consultar la totalidad del Estatuto de 1978 en http://estaticos.elmundo.es/especiales/2005/06/espana/estatutos_autonomia/estatutos/pdf/e_catalunya.pdf
Tras 36 años de franquismo que prohibió cualquier forma de manifestación regional o identitaria, la muerte del viejo dictador provocó una formidable explosión de libertad en España. La aceleración democrática -debida al papel central del Rey para restablecer todas las libertades - no podía eludir las históricas reivindicaciones autonomistas de regiones como El País Vasco o Cataluña, que en 1931-1939 ya habían tenido un grado importante de autonomía.
La constitución de 1978 fue un enorme progreso comparado a lo que fue el primer Estatuto de 1931 y representó una clara derrota de los 36 años de centralismo franquista.. He aquí algunos ejemplos, que muestran que se trata de una verdadera "constitución regional" :
Artículo 1. reconoce Cataluña, como nacionalidad - menciona el autogobierno de Cataluña.
Artículo 3. 1. "La lengua propia de Cataluña es el catalán. - 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. - 3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas,". Otra muerte de la dictadura que luchó hasta el final para prohibir el uso de la lengua catalana.
Artículo 4. : "La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo". Reconocimiento de un símbolo heráldico de más de 700 años.
El TÍTULO I "COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD" enumera todo lo que es competencia exclusiva de la Generalitat Catalana : cultura, creación de una policía atalana ("los Mossos de Esquadra"), educación, medio ambiente, medios de comunicación, gestión penitenciaria, etc ...
El TÍTULO II "DE LA GENERALIDAD" establece las reglas de funcionamiento de la vida política de la Generalitat : Parlamento, duración de los mandatos, competencias de los diferentes actores de la vida política, gobierno, presidente, diputados, etc ...
El TÍTULO III " FINANZAS Y ECONOMÍA " establece los sistemas de financiamento de la Generalitat, la recaudación de los impuestos, la parte de los impuestos cedida por el Estado, etc...
El TÍTULO IV" REFORMA DEL ESTATUTO" ya contiene la posibilidad de reformar este ambicioso Estatuto de Autonomía en caso de que el Parlamento Catalán lo decida. Este punto es muy importante porque ya anuncia lo que pasó en 2004-2006, con la reforma del Estatut hacia más autonomía.
El nuevo Estatuto de Autonomía de 2006
(consultar la Cronología del Estatuto de 2006 en la Web de RTVE)
(Consultar los recursos ante el Tribunal Constitucional del Partido Popular, del Defensor del pueblo y de 5 CCAA en contra del Estatut)
Este estatuto aprobado por el parlamento catalán en noviembre de 2005 fue
aprobado por los catalanes durante el referéndum del 18 de junio de 2006 por un 73% de
los votos, pero con una escasa participación : sólo un 49 % de los catalanes votaron.
Resultados del referéndum del 18 de junio de 2006 documento del diario el Mundo |
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Diferencias del Estatut de 2006 con el de 1979:
(según un artículo publicado en la Web de RTVE del 24.11.2009)
El primer texto del Estatut que aprobó el Parlamento catalán antes de remitirlo al Congreso incluía el término "nación" para referirse a Cataluña en el artículo 1. Finalmente esta referencia quedó en el Preámbulo de la siguiente forma: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación".
En el estatuto de 1979, el primer artículo afirmaba que "Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
El nuevo Estatut reconoce, en su artículo 8, que Cataluña tiene como "símbolos nacionales" la bandera, la fiesta y el himno, una referencia que no aparecía en 1979.
El artículo 5 reconoce por primera vez que el autogobierno "se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán", de los que se deriva el "reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".
En el Estatuto de 1979 sólo se reconocía el deber de saber castellano. El nuevo Estatut respeta el principio de que la lengua propia de Cataluña es el catalán y, para sus ciudadanos, se reconoce el "deber de conocer" tanto una lengua como otra. Se establece, además, que "no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua".
El nuevo Estatut incorpora un listado de 22 derechos, deberes y principios rectores que afectan a los ámbitos social, político, laboral, lingüístico, ambiental y de consumo. Además establecen mecanismos de garantía de los derechos estatutarios frente a los poderes públicos a través de un Consejo de Garantías Estatutarias y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Con la nueva ley autonómica, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en la "última instancia jurisdiccional" de los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial. El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes "se valorará específicamente y singularmente" para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales.
El título referente a las competancias regula 57 ámbitos distintos. Implica avances respecto al estatuto de 1979 tanto en la tipología de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas), el blindaje de las materias para evitar futuras "laminaciones" por parte del Estado y la ampliación competencial de la Generalitat. Algunas de las competencias sobre las cuencas hidrográficas han provocado los recursos de comunidades como La Rioja o Valencia.
Se reconoce por primera vez que las relaciones con el Estado se fundamentan, entre otros, por el principio de bilateralidad, y se da rango estatutario a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
Se permite a la Generalitat impulsar su proyección internacional, crear oficinas en el exterior y defender sus intereses en el extranjero en cuestiones de competencia, ya sea de forma directa o a través del Estado.
El nuevo Estatut amplía la cesta de impuestos en los que participa la Generalitat (50% del IRPF, 50% de IVA y 58% de impuestos especiales) además de ampliar su capacidad normativa.
Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña y se especifica que el dinero que seguirá aportando Cataluña a la solidaridad entre autonomías se dedicará a financiar educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales.
En una disposición adicional que garantiza que se invertirá en Cataluña el equivalente a su contribución al PIB, un compromiso que supondrá una inversión extra en siete años para recuperar el déficit de infraestructuras.
los recursos ante el Tribunal Constitucional
(según un artículo publicado en la Web de RTVE del 24.11.2009)
Antes de la presentación del recurso, el presidente nacional del PP, Mariano Rajoy, detalló los ocho ejes fundamentales en los que se basaba:
- Termino nación. El PP recurre el uso del término nación en el preámbulo del Estatut en el que se recoge que "el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación".
El Partido Popular argumenta en su recurso que "desde el punto de vista constitucional no hay más nación que la española. Este es un dato constitucional absolutamente incontestable".
- El deber de saber catalán. Es otro de los punto polémicos del nuevo estatuto de autonomía de Cataluña. Según el recurso del PP, se "impone" el deber de conocer la lengua catalana cuando debería ser un derecho.
- Distintos derechos y deberes. El Partido Popular también recurre lo que entiende que es "el establecimiento de derechos y deberes distintos para los ciudadnos de Cataluña".
- Poder Judicial propio. En el recurso del PP se argumenta que el Estatut regula un Poder Judicial propio para Cataluña "que fractura" su unidad e independencia en España. Desde su entrada en vigor, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la "última instancia jurisdiccional" de los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se presenten en su ámbito territorial.
- Competencias que son del Estado. El PP denuncia que el Estado queda como algo "residual" por la distribución de competencias. El Estatut, argumentan, fija competencias exclusivas cuando eso sólo lo puede hacer la Constitución.
- Contra la bilateralidad. El Estatut reconoce por primera vez el principio de bilateralidad en el que se fundamentan las relaciones entre el Estado y Cataluña. Según el PP, esta relación situa a una comunidad autónoma "en situación de privilegio" frente a las demás.
- Financiación. El Partido Popular considera que el sistema de financiación que se plantea en el estatuto abre la puerta a la "insolidaridad" entre las comunidades. La ley autonómica amplía la cesta de impuestos en los que participa la Generalitat, crea una Agencia Tributaria propia y garantiza que se invierta en Cataluña el equivalente a su aportación al Producto Interior Bruto de España.
OTROS SEIS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ADMITIDOS:
El Defensor del Pueblo presentó un recurso contra el Estatut el 19 de septiembre de 2006 que se centraba en siete aspectos: derechos y deberes, lengua, competencias, justicia, Sindic de Greuges (el defensor del pueblo catalán), relaciones bilaterales con el Estado y derechos históricos y carácter nacional, según la documentación de Efe.
El Ejecutivo murciano recurrió el 25 de septiembre de 2006 varios aspectos del artículo 117 relativo al agua y las obras hidraúlicas. Murcia rechaza que la Generalitat tenga plenos poderes para fijar el caudal ecológico del Ebro.
El Gobierno aragonés recurrió, el 19 de octubre de 2006, la disposición adicional decimotercera del Estatut, referente al Archivo de la Corona de Aragón, que se encuentra en Barcelona. Este Ejecutivo autonómico, el único del PSOE que ha recurrido el texto catalán, entiende que se modifican sus competencias sobre este ente indivisible que tiene que ser gestionado por las cuatro comunidades implicadas.
La Generalitat valenciana recurrió aspectos relativos al agua, el Archivo de la Corona de Aragón y el modelo de financiación porque "atentan" contra la solidaridad entre autonomías el 19 de octubre de 2006.
El 20 de octubre de 2006, el Gobierno balear recurrió el Estatut por considerar que es inconstitucional en lo referente el Archivo de la Corona de Aragón al "apropiarse indebidamente" de él.
Elecciones regionales de noviembre de 2006
Consultar la página especial del diario El mundo en http://www.elmundo.es/especiales/2006/10/elecciones-cataluna/resultados_2006.html
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Gana el partido CIU, nacionalista centrista, pero no obtiene la mayoría
absoluta para gobernar. Puede repetirse la situación de 2003 en la que tres partidos de izquierda [PSC (Partido Socialista de Cataluña), ERC (Esquerra Republicana de Catalunya) y ICV (Iniciativa per Catalunya Verds)] formaron una coalición de gobierno conocida como el tripartito. 17.01.07 : en efecto, los tres partidos mencionados volvieron a unirse para formar una nueva coalición de gobierno. El presidente del parlamento catalán es Ernest Benach, del partido Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) . El presidente de la Generalitat el socialista José Montilla. (Fotos sacadas de http://content.answers.com/main/content/wp/en/f/f9/ErnestBenach.jpg y de http://www.kaosenlared.net/img2/2006a/18509_jose_montilla.jpg ) |